sábado, 27 de noviembre de 2010

el acogimiento familiar

En la última conferencia tratamos el tema del acogimiento familiar, pero antes de comenzar sería conveniente hacer referencia a las diferencias existentes entre el llamado acogimiento familiar y la adopción. La adopción consiste en un proceso mediante el cual una familia adopta un niño biológicamente ajeno con el objetivo de hacer feliz a éste y darle todo el cariño y respeto que se merece, es decir, hacer se éste un hijo propio. Sin embargo, cuando se esta hablando de acogimiento familiar se esta haciendo referencia a un proceso temporal, en el cual el niño recibirá todo una serie de cuidados transitorios por parte de su familia o de otra familia ajena a la suya. Éste tipo de acogimiento se suele solicitar cuando el menor haya sido víctima de violencia o de algún delito o bien porque sus padres no pueden hacerse cargo de él.

Teniendo clara las diferencias anteriormente nombradas pasemos a tratar el tema que verdaderamente nos importa EL ACOGIMIENTO FAMILIAR; que como bien se ha mencionado anteriormente es un recurso al cual se accede en caso de que exista alguna problemática con el menor, trasladándolo a otro núcleo familiar ajeno al suyo (tíos, abuelos… u otras familias que se ofrecen voluntarias) durante un cierto periodo de tiempo. Lo que se pretende, es ofrecer a estos menores una vida más digna y evitar en la medida de lo innecesario su internamiento; pues la familia es el entorno natural de crecimiento de los niños. En resumen, este proceso se dará única y exclusivamente cuando el menor se encuentre en un situación de desamparo, son consideradas situaciones de desamparo aquellas recogidas por la ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención del menor
En nuestra comunidad autónoma la mediación para el acogimiento familiar se realiza a través de instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF); éstas son asociaciones sin ánimo de lucro que trabajan en convenio con la consejería para la igualdad y bien estar social. El apartado 2 del artículo 39 del texto constitucional establece la necesidad por parte de los poderes públicos de asegurar una protección al menor más allá del deber asistencial que tienen los padres con respecto a sus hijos. 
Se puede hablar de tres tipos de acogimiento familiar establecidas por la legislación vigente:
·        Simple: es de carácter temporal, mientras se busca alguna alternativa ante la situación que sufre el menor.
·        Permanente: se da cuando el menor acaba permaneciendo a una familia durante un tiempo o bien hasta su independencia o mayoría de edad.
·        Pre-adoptivo: la familia seleccionada para adoptar al menor realizará un acogimiento anterior a la adopción

Sería conveniente acoger a aquellos menores con una edad entre 0 y 18 años, los cuales tienen algún tipo de problema con sus familiares y no son atendidos como deberían. También puede solicitarse el acogimiento de menores que residen en residencias mientras se estudia su situación o bien porque no existe hasta el momento ninguna familia dispuesta a acogerlos, por ello cabe señalar que las familias deberían estar dispuestas a acoger a menores con algún problema de salud (desnutrición, discapacidad…), intentar no separar a los hermanos cuando estos vayan a ser acogidos, acoger a aquellos menores que llevan un largo periodo de tiempo internados y menores con vivencias traumáticas.

Las familias de acogida ofrecen o intentar dar una solución aunque sea temporal a las situaciones que sufren estos niños, proporcionándoles un ambiente de felicidad, estabilidad y lleno de cariño y afecto. Además las familias de acogida no solo se encargaran de estos requisitos primordiales, sino que también le ofrecerán al menor una cultura y la educación necesaria, con el objetivo de que el menor llegue a socializarse con el resto de la sociedad.
Es necesario comentar que el menor, aunque resida con la familia de acogida, seguirá manteniendo el contacto con su familia a través de una serie de visitas que podrán ser llevadas a cabo en los centros de protección de menores para evitar el encuentro entre una familia y otra, aunque si es cierto que sería conveniente que existiera relación entre ambas familias, pues esto ayudaría al menor.
Pueden ser familias de acogida tada persona que haya cumplido la mayoría de edad y esté capacitada para educar al menor y darle el hogar que siempre un niño hubiese deseado; prestándole los cuidados necesarios para que el niño se desarrolle física y emocionalmente.
Ser familia de acogida implica vivir una experiencia única; fomentas la felicidad de todos aquellos niños que no tienen lo que en esta vida más se necesita LA FAMILIA, respetando siempre al menor, a su familia y a su cultura.
“acoger significa vivir la solidaridad en zapatillas, cuando un menor entra en nuestra casa lo hace él y su mundo”.
Los acogimientos se formalizan mediante la resolución administrativa de acogimiento familiar por parte de la dirección territorial de bienestar social.     En caso de que los padres del menor no consientan su acogimiento la misma dirección territorial elevará propuestas de acogimiento ante la autoridad judicial.

Con este seminario hemos podido abordar uno de los temas que desde mi punto de vista es bastante interesante, ya que el día de mañana me gustaría tratar con este colectivo y tiene mucho donde indagar. No me podía hacer una idea de las cifras tan altas que mantienen las instituciones de nuestro país, pues unos 11.000 menores entraron en instituciones de protección, mientras que aproximadamente 4.000 pasaron a acogimiento familiar o adopción nacional. Lo que demuestra que la mayoría de estos niños y niñas pasan la mayor parte de su adolescencia en estos centros  esto provoca  una gran dificultad a la hora de encontrarles un hogar, es cierto que es mucho más fácil institucionalizar a estos menores que buscarles una familia aunque es lo menos recomendable, pues en estos centros no se les va a dar la atención que les podría dar una familia ni siquiera se les puede dedicar el mismo tiempo y el cariño y afecto hacia estos no serán igual que el que les pueda dar una madre y un padre los cuales solo tendrán que centrar toda su atención en éste menor y no en una multitud de menores. Me gustaría también hacer referencia a un tema muy comentado ahora en nuestra sociedad ¿sería conveniente que una familia de homosexuales tuvieran la oportunidad de acoger a aquellos menores que lo necesiten? Desde mi punto de vista no debería haber problema alguno, seguramente esta pareja formada por dos hombres o dos mujeres también le pueden dar todo lo que una pareja heterosexual les pueda aportar. Creo que siempre sería más conveniente que el menor tuviera una familia y no que éste pase su infancia institucionalizado en un centro.
http://www.youtube.com/watch?v=8M2R4wH52Q8&feature=fvw

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